VIOLENCIA DIGITAL “LEY OLIMPIA Y SU APLICACIÓN”

El desarrollo de innovaciones en materia de telecomunicación y tecnologías de la información, sin duda ha generado diversos beneficios en la manera en que se genera y comparte información, imágenes, audios, datos, etc. Sin embargo, también con ello los individuos se encuentran expuestos a sufrir algún tipo de violencia digital, misma que se ha incrementado durante los últimos años con el auge de las tecnologías de la información.

La violencia digital también se ha denominado ciberacoso, que considera una serie de actos que van desde la vulneración de datos o información privada hasta el acoso, hostigamiento y amenazas, incluyendo insultos y mensajes de odio.

En este contexto, la difusión de imágenes, audios o videos (reales o simulados) del contenido íntimo/sexual de una persona sin su consentimiento, así como amenazas de difusión del contenido y hostigamiento sexual, son afectaciones que pueden sufrir las personas, con una incidencia mayor en el caso de la mujeres, con lo que se violentan su vida, tranquilidad y derechos.

No obstante lo anterior, no fue sino hasta hace relativamente poco, que la Violencia Digital mediante la difusión de contenido sin el consentimiento de los involucrados, se reconoce como un tipo de delito para quien viole la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales. El tipo penal se denomina “Violación a la intimidad sexual”, y el bien jurídico tutelado es la intimidad sexual.

Para lograr la protección de la intimidad sexual, en marzo del 2014, se presentó la Iniciativa de Ley Olimpia en el Congreso de Puebla por medio de la activista Olimpia Corral Melo, después de haber sido víctima de la difusión de un video íntimo sin su consentimiento.

La Ley Olimpia se originó como un conjunto de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, a efecto de reconocer la Violencia Digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.

La Ley entró en vigor hasta enero del 2020, lográndose el reconocimiento de la Violencia Digital como una modalidad de delito, por el que se pueden imponer sanciones de hasta 6 años de prisión a quienes compartan material sexual sin el consentimiento de otra persona, siendo aplicable a mujeres y hombres en toda la República Mexicana al contemplarse en el Código Penal Federal.

Actualmente, 29 estados han realizado una armonización legal, implementando el contenido de la Ley Olimpia en sus códigos penales. Incluso en algunas entidades federativas, las penas ascienden a 8 años de prisión, además, en varios estados se considera agravante que el agresor esté o haya estado vinculado emocionalmente con la víctima.

La Ley Olimpia aún enfrenta varios retos en su aplicación como el desconocimiento de la legislación, la falta de coordinación interinstitucional yde protocolos para el levantamiento de denuncias, ausencia de perspectiva de género en la atención de los casos, y la falta de tecnología para dar con la identidad de las personas agresoras, entre otros, sin embargo, ha habido un avance con las reformas a la ley para poder contar con herramientas para la atención a víctimas, y el acceso a una justicia plena.

En este orden de ideas, para la Aplicación de la Ley Olimpia, es necesario que las víctimas recopilen toda la evidencia necesaria para poder denunciar ante el Ministerio Público o la Policía Cibernética los actos en cuestión y proceder a una investigación.

Asimismo, las víctimas deben acudir a los mecanismos de denuncia de las páginas o redes sociales donde se difunden los actos para que los mismos puedan ser eliminados de las plataformas. Es importante destacar que al denunciar al agresor en redes sociales se debe cuidar el debido proceso y la presunción de inocencia, en concreto, no difundiendo totalmente sus fotografías, cubriendo en estas los ojos, así como evitar colocar su nombre completo.

La activista Olimpia Coral Melo, también creó el Frente Nacional para la Sororidad y Defensoras digitales, que tiene como principal objetivo el promover, proteger y garantizar el derecho de las personas a una vida digital y cibernética libre de violencia, y que se basa en la protección de la Dignidad y los Derechos Humanos.

Según datos presentados por el referido Frente, 95 de cada 100 víctimas de Violencia Digital son mujeres, y ocho de cada 10 individuos identificados como agresores son hombres.

Con base en lo anterior, se puede concluir que la Ley Olimpia representa un avance para proteger la intimidad sexual, sin embargo, aún existen aspectos tanto legales, institucionales e incluso culturales que es necesario modificar para garantizar un libre ejercicio sexual independientemente del género, y más allá de ello, para que un momento de intimidad y vulnerabilidad no se utilice para infringir daños emocionales, psicológicos y reputacionales en las personas.

REFERENCIAS:

Secretaría de las Mujeres y Frente Nacional para la Sororidad y Defensoras Digitales, “Manual de Contenidos, Laboratorio de Análisis Multidisciplinario sobre Ley Olimpia”, Disponible y Consultado el 28 de agosto delo 2023 en el siguiente link: https://semujeres.cdmx.gob.mx/storage/app/media/ViolenciaDigital/Manual_Contenidos_Lab_Ley_Olimpia.pd f

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de febrero de 2007. Disponible y consultado el 28 de agosto de 2023 en el siguiente link: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

Código Penal Federal, artículo 199 Octies, disponible y consultado el 28 de agosto de 2023 en el siguiente link: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

26-abril-2021, Procuraduría Federal del Consumidor, “La “ley Olimpia” y el combate a la violencia digital”, disponible y consultado el 28 de agosto de 2023 en el siguiente link: https://www.gob.mx/profeco/es/articulos/la-ley-olimpia-y-el-combate-a-la-violencia-digital?idiom=es

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