MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MÉXICO (MASC)

Los Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC) son procedimientos distintos a los jurisdiccionales que tienen como objetivo resolver conflictos suscitados entre las partes con un problema común de interés. Dichos medios alternativos consisten en diversos procedimientos mediante los cuales las personas puedan resolver sus controversias sin necesidad de una intervención jurisdiccional, mismos que consisten en la negociación, mediación, conciliación y el arbitraje. Siendo la mediación y conciliación medios autocompositivos de solución de conflictos, mientras que el arbitraje es heterocompositivo.

La mediación y conciliación son autocompositivas porque si bien interviene un tercero, éste no tiene ningún poder de decisión sobre las partes, quienes son las únicas de decidir si llegan o no a un acuerdo que ponga fin al conflicto. A su vez, el arbitraje es heterocompositivo debido a que las partes se tienen que someter a la decisión de un árbitro.

Cabe destacar que los MASC no vienen a sustituir en ningún momento a los tribunales, sino que buscan dar diferentes alternativas de solución de conflictos a los interesados.

Es por ello por lo que, mediante la reforma a los artículos 17 párrafo tercero y 18 párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en México se estableció que “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias”. Con esta reforma se incorporó como un derecho humano, la instrumentación de mecanismos alternativos, surgiendo la negociación, conciliación, mediación y arbitraje como figuras más importantes y reconocidas en el ámbito nacional e internacional.

Derivado de dicha Reforma, se han desarrollado en las entidades federativas Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias (MASC), con la finalidad de impulsar reformas legales y procesales, creándose con ello Centros de Mediación en los Poderes Judiciales. Siendo así, por mencionar algunos, que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México cuente con el Centro de Justicia Alternativa que, a su vez, está conformado por las áreas de “Mediación Familiar, Mediación Civil-Mercantil, Facilitación Penal y de Justicia para Adolescentes; así como Mediación Privada”.

Cabe mencionar, que dentro de dichas áreas se solucionan diversos asuntos, como, por ejemplo, en Mediación Familiar se pueden tratar los temas de guarda y custodia, pensión alimenticia, visitas y convivencias, elaboración de convenios reguladores del divorcio o separación, cuestiones patrimoniales derivadas de un juicio sucesorio con declaratoria de herederos, por mencionar algunos. En el área de Mediación Civil-Mercantil se pueden tratar asuntos como deudas, problemas condominales, compraventa de artículos defectuosos, incumplimiento de servicios contratados, sociedades civiles y/o mercantiles, incumplimiento de compraventas y situaciones relacionadas con inmuebles.

El área de Facilitación Penal y de Justicia para Adolescentes opera como Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y de Justicia para Adolescentes, es el encargado de tramitar los mecanismos alternativos (mediación, conciliación, junta restaurativa o procesos restaurativos).

Cabe destacar que los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) en materia penal, son una vía para celebrar un acuerdo reparatorio o un plan de reparación. Por último, podemos mencionar la Mediación Privada que al igual que la mediación pública, es un procedimiento voluntario mediante el cual las personas, con el apoyo de un Mediador Privado, pueden comunicarse y negociar, para encontrar de manera amigable y satisfactoria la solución legal a su problema de carácter Civil-Mercantil o Familiar. Cabe resaltar que los mediadores privados tienen que ser certificados y autorizados por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para que puedan tener dicha calidad.

Aunado a lo anterior, el ocho de enero de dos mil ocho se publicó en la Gaceta Oficial la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, en la que se fija el propósito de regular la mediación como sistema alternativo de justicia, basado en la autocomposición asistida en las controversias entre particulares y cuando éstas recaigan sobre derechos de los cuales pueden aquellos disponer libremente, sin afectar el orden público.

La legislación en cita prevé los mecanismos para la mediación basados en la eficacia, la economía procesal y la satisfacción de las partes, la que siempre procederá de la voluntad mutua de las partes involucradas de someterse a ella para resolver una controversia común.

En el ámbito laboral con la implementación de la Reforma Laboral de 2019, se adiciona el Capítulo I de la Ley Federal del Trabajo “Del Procedimiento de Conciliación Judicial” donde se establece que antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla, conforme a lo previsto en dicho ordenamiento jurídico. Asimismo, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es un organismo descentralizado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuyas atribuciones es realizar la función conciliatoria a que se refiere el artículo XX de la Constitución Federal. Esto ha llevado a que cada día más tribunales judiciales cuenten con mecanismos alternativos adecuados para el tratamiento del conflicto, brindando a los involucrados la posibilidad de solucionar su propio acuerdo.

Finalmente podemos concluir diciendo que el sistema de justicia en México debe allegarse de medios alternativos de conflictos (MASC) que favorezcan en todo momento el derecho de acceso a la justicia. Si bien es cierto que existe una limitante en los MASC, debido a su inhabilidad para enfrentar a temas de mayor trascendencia como la justicia social y las diferencias de poder, también lo es que complementan y perfeccionan la administración de justicia.

Es por ello, que el papel de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos en cuanto a la impartición de justicia demanda un cambio en la ideología de los justiciables, debido a que sus reservas respecto de estos mecanismos alternos de justicia hacen que su consolidación sea muy compleja. Por lo que, este cambio de modelo necesita de estrategias y acciones eficaces por parte del Estado, a fin de garantizar que las nuevas disposiciones alcancen los fines para los cuales han sido diseñadas.

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