MEDIDAS DE PROTECCIÓN OTORGADAS EN TEMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

La finalidad de las medidas de protección es brindar cuidado, seguridad e integridad a las personas involucradas en el hecho que se denuncia, ya que en ocasiones durante la investigación pueden presentarse situaciones de riesgo para las personas involucradas.

TÍTULO VI MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES CAPÍTULO I MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.

Artículo 137. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:

I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido.

II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;

III. III. Separación inmediata del domicilio;

IV. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable;

V. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos;

VI. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;

VII. Protección policial de la víctima u ofendido;

VIII. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;

IX. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes, y

X. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad. Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en las fracciones I, II y III deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá cancelarlas, o bien, ratificadas o modificarlas mediante la imposición de las medidas cautelares correspondientes. En caso de incumplimiento de las medidas de protección, el Ministerio Público podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en este Código. En la aplicación de estas medidas tratándose de delitos por razón de género, se aplicarán de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

PARA CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Artículo 138 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. Providencias precautorias para la restitución de derechos de la víctima Para garantizar la reparación del daño, la víctima, el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar al juez las siguientes providencias precautorias. Para garantizar la reparación del daño, la víctima, el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar al juez las siguientes providencias precautorias: I. El embargo de bienes, y II. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero. El juez decretará las providencias precautorias, siempre y cuando, de los datos de prueba expuestos por el Ministerio Público y la víctima u ofendido, se desprenda la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado será responsable de repararlo. Decretada la providencia precautoria, podrá revisarse, modificarse, sustituirse o cancelarse a petición del imputado o de terceros interesados, debiéndose escuchar a la víctima u ofendido y al Ministerio Público. Las providencias precautorias serán canceladas si el imputado garantiza o paga la reparación del daño; si fueron decretadas antes de la audiencia inicial y el Ministerio Público no las promueve, o no solicita orden de aprehensión en el término que señala este Código; si se declara fundada la solicitud de cancelación de embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero, o si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño. La providencia precautoria se hará efectiva a favor de la víctima u ofendido cuando la sentencia que condene a reparar el daño cause ejecutoria. El embargo se regirá en lo conducente por las reglas generales del embargo previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

VIGENCIA MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Artículo 139 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. Duración de las medidas de protección y providencias precautorias La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días. Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos.

OBSERVACIONES FINALES

La violencia de género contra las mujeres es un tema de RELEVANCIA hoy en día, pues cada vez se cometen más delitos de esa índole. En este sentido, es el Estado el principal responsable de brindar protección a las mujeres y lo hace instituyendo cada vez mejores leyes de protección como lo es Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia En ese sentido, se siguen implementando programas de prevención del delito a través de campañas, foros, capacitaciones, etc. tomando en consideración que La violencia contra las mujeres ha trascendido en todos los extractos sociales no importando condiciones económicas, étnicas, culturales, de edad, territoriales. Es entonces que, las medidas de protección encuentran su antecedente en la protection order que se ha extendido en diferentes países anglosajones, pues se trata de un mandamiento emitido por un juez para proteger a una persona frente a otra, que tiene validez en todo el territorio nacional, de esta manera, las medidas de protección se configuran como un sistema de coordinación de los órganos judiciales y administrativos que deben conocer de las diferentes facetas de protección. Por otro lado, el concepto de víctima, establecido en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española lo define como “persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita”. Las mujeres que denuncien a los agresores podrán pedir protección, y la autoridad instrumentar las medidas emergentes que impidan a sus victimarios que vayan a agredirlas de nuevo. Estas medidas de protección consisten en el auxilio policíaco de reacción inmediata a petición y favor de la víctima para ingresar al lugar donde se encuentre la víctima en el momento de solicitar auxilio, desocupación por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima. También podrá prohibirse al agresor (y a familiares directos) acercarse o ingresar al domicilio, centro de trabajo, de estudios, de la víctima o afectar a su entorno social. Para la otorgación de las órdenes de protección emergentes se considerarán; el riesgo o peligro existente o inminente y la seguridad de la víctima.

TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (Articulo 6 de la LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

1. VIOLENCIA PSICOEMOCIONAL

2. VIOLENCIA FÍSICA

3. VIOLENCIA PATRIMONIAL

4. VIOLENCIA ECONÓMICA

5. VIOLENCIA SEXUAL

De las anteriores, se desprende que el VIOLENTADOR puede cometer más delitos, y por ende la VÍCTIMA adicionalmente puede ejercer otras acciones legales (civiles-administrativas) en contra de este último, solicitando por conducto de la Autoridad Competente que se abstenga de continuar ejerciendo cualquier tipo de VIOLENCIA. Es por ello por lo que, en el ámbito de nuestras posibilidades y en cumplimiento al principio del RESPETO A LA VIDA, LIBERTAD Y A LOS DERECHOS HUMANOS todos los que conformamos esta sociedad somos responsables de hacer que se cumpla la ley, fomentando programas efectivos que logren acciones directas para MITIGAR a la mínima expresión estos delitos. Hoy en día, es claro y evidente que, las MUJERES han dado un RESULTADO FAVORABLE en todos los ámbitos de la vida cotidiana de nuestro país y en el mundo entero, ya que su actuar y desempeño se encuentra en todos los niveles, ganando un notorio RECONOCIMIENTO, por lo que debemos inculcar esos VALORES a nuestros seres queridos para que sepan que, las MUJERES son y serán un FACTOR determinante en el desarrollo de la sociedad actual.

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