MEDIACIÓN COMO OPCIÓN REAL

La existencia del Poder Judicial, y la función jurisdiccional de éste, es la opción que proporciona el Estado a los gobernados para que, aplicando el Derecho a cada caso concreto de manera imparcial, se logre resolver los conflictos que se presentan entre éstos, lo anterior con la finalidad de impedir la autotutela. No soslayamos que, por ley, los Tribunales administran la justicia de manera gratuita; sin embargo, es una realidad que, lamentablemente, el acceso a dicha administración de justicia se merma para todas las personas, lo anterior por la excesiva carga de trabajo de los Tribunales, lo que rebasa materialmente su capacidad de respuesta a los gobernados, ello trae como consecuencia lentitud en los procesos. Adicionalmente, es de considerarse el impacto económico que implica la tramitación de un proceso judicial.

Como sociedad establecida, debemos considerar que la vía jurisdiccional no es la única forma de resolver las controversias. La autocomposición cobra vigencia cuando las partes conflictuadas identifican el origen de su desacuerdo, y son dichas partes quienes, encuentran la solución, sin la intervención de un tercero a través de diversas figuras jurídicas, las cuales implican un acuerdo de voluntades que puede materializarse y formalizarse a través de un contrato de transacción o de diversos actos procesales que implican la renuncia de pretensiones dentro de un juicio, dicha forma de resolución de controversias, se identifica como justicia alternativa, y las opciones para materializarla se conocen como Mecanismos Alternos para la Solución de Conflictos (MASC).

Los “MASC” adquieren relevancia en nuestro sistema jurídico a partir de la reforma constitucional del año 2008, misma que adicionó el contenido del Artículo 17 de nuestra Carta Magna, para establecer como parte del derecho de los gobernados al acceso a la justicia a los “MASC”, lo que implicó poner en el mismo rango constitucional a la justicia tradicional y a los “MASC”, lo ,anterior también, respaldado por los Tratados Internacionales, Convenciones y Acuerdos de los que México es parte o los ha adoptado, que también colocan a los “MASC” como derecho humano.

Como principales “MASC” tenemos: El Arbitraje, La Conciliación y La Mediación, y las tres opciones brindan la posibilidad de solucionar conflictos sin la intervención de un Tribunal. Sin entrar a fondo en el estudio de las dos primeras opciones, señalaremos que en ambas se contempla la intervención de un tercero en quién recae la función de decidir la controversia para el caso del arbitraje, y la de proponer a las partes soluciones al conflicto, en el caso de la conciliación. La mediación, también contempla la intervención de un tercero imparcial llamado “Mediador”, sin embargo, su intervención se limita a conducir el procedimiento de mediación y auxiliar a las partes en conflicto, a través de la aplicación de diversas técnicas y principios, a fin de que, por sí solas, identifiquen el origen del conflicto, y de manera conjunta encuentren la solución al mismo en beneficio de ambos.

Las bondades de la Mediación encuentran sustento en los ocho principios que la rigen: Voluntariedad, que implica que la participación de los particulares en la mediación deberá ser por propia decisión, libre y auténtica; Confidencialidad, que garantiza que la información generada por las partes durante la mediación no podrá ser divulgada; Flexibilidad, pues el proceso de mediación carecerá de toda forma rígida, ya que parte de la voluntad de los mediados; Neutralidad, pues los mediadores que conduzcan la mediación deberán mantener a ésta exenta de juicios, opiniones y prejuicios propios respecto de los mediados, que puedan influir en la toma de decisiones; Imparcialidad, pues los mediadores que conduzcan la mediación deberán mantener a ésta libre de favoritismos, inclinaciones o preferencias personales, que impliquen la concesión de ventajas a alguno de los mediados; Equidad, pues los mediadores propiciarán condiciones de equilibrio entre los mediados, para obtener acuerdos recíprocamente satisfactorios; Legalidad, pues la mediación tendrá como límites la voluntad de las partes, la ley, la moral y las buenas costumbres; y, Economía que implica que el procedimiento deberá implicar el mínimo de gastos, tiempo y desgaste personal.

A través del procedimiento de Mediación, las partes en conflicto se reconocen entre sí, y logran encontrar sus “intereses comunes y/o coincidencias” que derivarán en los acuerdos que se plasmarán en un Convenio de Mediación, a través del que se le otorga certeza jurídica a los acuerdos a que lleguen las partes; y, para el caso concreto de la Ciudad de México, dicho Convenio una vez registrado ante el Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial de la Ciudad de México, adquiere la categoría de Cosa Juzgada, es decir, los mediados a través del convenio emanado de sus acuerdos mutuos, construyen con la ayuda del Mediador, una Sentencia que soluciona el conflicto con base en sus intereses comunes, no hay ganador, no hay perdedor, la Mediación implica un “ganar-ganar”.

Asimismo, debemos apuntar que la Mediación contempla como parte de su esencia, el preservar y conservar las relaciones entre las partes, pues la intención del convenio es para que el mismo sea cumplido voluntariamente por éstas, ya que de común acuerdo establecieron la forma de solucionar su conflicto.

Consideramos que la consolidación de la Mediación como “MASC”, y como opción para resolver controversias no ha sido de la manera más rápida que se pudiera haber esperado, y a pesar de que día a día los Colegios, Asociaciones y Barras de Abogados, así como los propios poderes judiciales realizan esfuerzos para difundir la Mediación, aún no encuentra el arraigo en la sociedad que se pudiera desear, y de manera lamentable y paradójica, ha logrado un mejor posicionamiento derivado de eventos tales como la emergencia sanitaria causada por el virus SARS-CoV2 (COVID- 19), pues al estar suspendidas las funciones jurisdiccionales, la Mediación se posicionó como una opción real para la sociedad, en la solución de controversias con certeza jurídica.

Existe mucho por hacer para consolidar y posicionar de mejor manera a la Mediación, y estamos convencidos, de que es una de las opciones más bondadosas, eficaces y con certeza jurídica para solucionar conflictos, sin la necesidad de acudir a un Tribunal, evitando la saturación del Poder Judicial.

¡Compártelo!

Twitter
LinkedIn
Facebook

Acerca de

En Castillo, Government & Attorneys – CG&A, Legal y Asuntos Públicos brindamos un servicio integral (Anticorrupción, Corporativo, Propiedad Industrial, Fiduciario, Laboral, Comercio Exterior, Regulatorio, Asuntos Públicos y Contencioso Administrativo/Amparo), para así ayudar a nuestros clientes a alcanzar sus objetivos de negocios bajo un esquema de ética, transparencia e integridad.

Recientes

Síguenos en