Los Juicios Orales en México

A lo largo del tiempo, el sistema jurídico mexicano, ha sufrido diversas reformas a la Constitución Política. Sin embargo, el hecho que definitivamente vino a realizar un cambio radical fue justamente la Reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, publicada el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, a fin de apuntar hacia una mejor impartición de justicia, convirtiéndose el sistema penal inquisitivo en un sistema penal acusatorio y oral y siendo dicha reforma, la punta de lanza para la implementación de los juicios orales en México.

El sistema de justicia en México se había visto rebasado por la gran cantidad de asuntos por resolver. En el pasado los juicios eran muy lentos, con un rezago importante en los expedientes, toda vez que el personal de los tribunales era insuficiente en comparación con el número de demandas que se presentaban diariamente, aunado a los tiempos procesales que se alargaban cada vez más y más.

Esto provocó que los operadores jurídicos se encontraran saturados al momento de dictar sentencia, revisando y analizando expedientes con demasiadas fojas. Aunado a ello, las audiencias se dilataban, llegándose a citar para desahogar las mismas hasta después de varios meses de admitida la demanda.

Es indudable que la oralidad es hoy uno de los rasgos más destacados del sistema de justicia en nuestro país, lo que ha venido a modificar el acceso al mismo, permitiendo el contacto directo del juez con las partes, acelerarando las resoluciones y acrecentando la transparencia; esto último, como la métrica que representa una de las piezas clave que el Gobierno de México ha promovido como principal bandera en la agenda política.

A partir de la reforma constitucional de 2008, en la que se buscó garantizar el respeto al derecho y a una pronta y expedita impartición de justicia -reconocidos en los artículos 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución, era necesario crear un sistema de impartición de justicia cuya base fuera la “oralidad” del juicio en las materias mercantil, civil y familiar.

Derivado de lo anterior, se publicó en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), el 10 de septiembre de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto por el que se reforma el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, mediante el cual se establece un nuevo procedimiento para la conducción de los “juicios civiles” y, el 27 de enero de 2011, en el Diario Oficial de la Federación, se adiciona en el Código de Comercio, un Título Especial denominado “del juicio oral mercantil”; procedimientos en los cuales predomina la oralidad; independientemente de que la fijación de la litis es de manera escrita, iniciando con la presentación del escrito de demanda y culminando con el desahogo de vista de los escritos de contestación, en donde a partir de ese momento las siguientes etapas del procedimiento deberán desahogarse de forma oral.

Debido a la necesidad de contar con juicios rápidos y efectivos en materia mercantil, se impulsó también la reforma del 25 de enero de 2017 en la que se elimina la limitación por la cuantía. En los transitorios de dicha reforma se establece un régimen de aumento anual de la cuantía mínima que culmina con su eliminación para 2020. Asimismo, el 28 de marzo de 2018, se publica un decreto en el DOF que modifica los transitorios mencionados reduciendo los aumentos en la cuantía mínima y estableciendo como fecha para la desaparición del impedimento el 26 de enero de 2020.

En lo que respecta al Juicio Ejecutivo Mercantil Oral, el Código de Comercio se reforma en su artículo Transitorio Segundo y se establece que serán aplicables las disposiciones para los asuntos en los que el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta $ $650,000.00, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda. Es entonces que, a partir del 26 de enero de 2019 se tramitarán las contiendas mercantiles cuyo monto por concepto de suerte principal sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 del Código de Comercio para que un juicio sea apelable y hasta $1,000,000.00, y a partir del 26 de enero de 2020 se aplicarán las disposiciones en las controversias mercantiles cuyo monto sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta $4,000,000.00, en los términos descritos.

Por otra parte, cabe destacar que los Juzgados de Proceso Oral Civil conocen de los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales cuyo valor de la cosa sea inferior a la cantidad de $500,000.00 para que un juicio sea apelable (artículo 691 del CPCDF), y de los juicios que traten sobre derechos personales de naturaleza civil, cuya suerte principal sea inferior a dicha cantidad.

Aunado a lo anterior, y atendiendo las necesidades que la sociedad demanda, el 11 de agosto de 2014, se da inicio a los juicios orales en materia familiar, publicándose el Decreto en donde se adicionan diversas disposiciones al Código de Procedimientos Civiles que reformaron algunas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, respecto de los juicios orales en materia familiar. En dicho decreto, se añaden los artículos 1019 al 1080 que corresponden al Título Décimo Octavo “Del Juicio Oral en Materia Familiar”, y se establecen las controversias relacionadas con alimentos; guarda y custodia; régimen de convivencias; violencia familiar; nulidad de matrimonio; rectificación o nulidad de los atestados del registro civil; filiación; suspensión o pérdida de la patria potestad; constitución forzosa de patrimonio familiar; cambio de régimen patrimonial controvertido; y la interdicción contenciosa. Dentro del artículo 1019 del referido Código se establecieron las reglas a las que quedan sujetos estos nuevos procesos orales, la forma de integración de los Juzgados a cargo de su substanciación y la creación de áreas autónomas de apoyo para la gestión administrativa, independiente de la jurisdiccional.

Si bien a la fecha no han entrado en vigor las disposiciones del juicio oral familiar para todas las controversias, el legislador ha determinado que estas disposiciones entrarán en vigor de forma paulatina, para que tanto las personas, las autoridades jurisdiccionales y los auxiliares de la administración de justicia, vayan gradualmente adaptándose al nuevo sistema de justicia oral.

Para el legislador, las controversias inherentes a la familia son una prioridad de orden público, debido a su naturaleza urgente e inaplazable por constituir la base de la integración familiar, por lo que en la solución de controversias de orden familiar, se busca lograr la estabilidad personal, emocional y protección de los miembros de la familia que estén siendo afectados, constituyéndose así, como una cuestión de orden público e interés social, debido a que su efectivo cumplimiento depende del desarrollo armónico e integral de la célula más importante del tejido social.

Una novedad en los juicios orales es la facultad que tiene el juez para conciliar o mediar a las partes, ya que en el procedimiento ordinario civil la conciliación se realiza a través del secretario conciliador y en materias civil, familiar y mercantil existe el procedimiento de mediación que se lleva a cabo a través de mediadores adscritos al Centro de Medición del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. La implementación de estos medios alternos de solución de controversias (MASC) han sido un cambio de paradigma en los procedimientos orales en las fases de conciliación y mediación, al ser el juez quien conoce de los antecedentes y propuestas de convenio, ayudando a las partes para llegar a un acuerdo y poner fin a la controversia, ya que son altamente confiables, apegados a la equidad, justicia y ley.

La transición ha sido difícil, debido a que ha habido un cambio de paradigma en el sistema de justicia en México, ya que anteriormente se estaba acostumbrado a un sistema totalmente escrito. Con este nuevo sistema de justicia se debe tener otra cultura jurídica, otra visión para lograr con éxito un nuevo sistema de justicia más innovador, que ahorre tiempos al momento de su impartición. Para lograr dicho éxito, se necesitó de la instauración y apoyo de las tecnologías de la información, las cuales han sido un instrumento indispensable para la obtención de un sistema de administración de justicia más ágil y expedito, más eficaz, más flexible. Muestra de ello ha sido que ahora que México se encuentra en una crisis de salud pública por la llegada del Covid 19, y que el Gobierno de México se ha visto en la necesidad de implementar medidas de aislamiento, motivo por el cual, el Poder Judicial de la Federación ha tenido que privilegiar el uso de estas herramientas tecnológicas para poder cumplir con su objetivo.

Estas reformas al sistema de justicia mexicano han traído consigo una transformación importante en la forma de administrar la justicia, modificando sustancialmente las prácticas establecidas en el sistema anterior, adoptando nuevas habilidades y resignificando las prácticas de los operadores jurídicos.

Podemos entonces concluir que la implementación de los Juicios Orales en México significa un gran avance en la instauración de políticas públicas más modernas y eficaces que permiten cumplir con los planes estratégicos del Gobierno de México, en donde se busca combatir la corrupción, mediante una impartición de justicia transparente, eficaz, pronta y expedita.

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