Libertad durante la investigación

La libertad durante la investigación es una determinación que se configura dentro del plazo de las 48 horas siguientes a la puesta de disposición de cualquier persona ante el Ministerio Público. Actualmente, dicha determinación tiene su sustento jurídico en el artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que a la letra dice:

Artículo 140. Libertad durante la investigación
En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección en los términos de lo dispuesto por este Código.
Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndolo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.

Sin embargo, no siempre se cumple esta posibilidad, pues si una persona es detenida por un delito que no amerite prisión preventiva oficiosa, en muchas ocasiones se judicializa ante el Juez de Control por dos razones:

1- La primera -y más importante- es con el objeto de cumplir con las estadísticas internas de las Fiscalías de cada Entidad, así como con la ciudadanía, a fin de demostrar que el investigador actúa con pleno profesionalismo, sin que medie la corrupción de por medio y,
2- La segunda se debe a que, durante la investigación, no se hayan reunido los requisitos de procedibilidad ante el Ministerio Público para tener la libertad en términos del artículo en comento.
De igual forma, la libertad puede obtenerse solicitándole al Juez de Control que dicte otras medidas distintas a la prisión preventiva; de esta manera, el imputado gozará de su libertad sujetándose al proceso. Al respecto, el artículo 155 del Código Procesal expone los distintos tipos de medidas cautelares que, a continuación, se exponen:

Artículo 155. Tipos de medidas cautelares
A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:

I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;
II. La exhibición de una garantía económica;
III. El embargo de bienes;
IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;
V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;
VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;
VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
IX. La separación inmediata del domicilio;
X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;
XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
XII. La colocación de localizadores electrónicos;
XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o
XIV. La prisión preventiva.

Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.

Después de haber sido impuesta cualquiera de las medidas cautelares referidas, es importante señalar que el imputado debe cumplirlas sin excepción, pues en caso contrario, será apresado.

Una vez vinculado a proceso y dictada la medida cautelar, el juez dictará un plazo para el cierre de la investigación complementaria ya referida, con la finalidad de que ambas partes, tanto la defensa, como el Ministerio Público, aporten mayores datos y medios de prueba pertinentes e idóneas, que permitan en el caso del Ministerio Público formular su acusación, mientras que en el de la defensa, demostrar la inocencia de su defendido.

Es por ello, que resulta necesario que cualquier abogado que se dedique a asesorar en esta materia, sea claro y preciso con los alcances y consecuencias de las estrategias al momento de tomar un asunto de naturaleza penal, puesto que se trata de la libertad del defendido. Así, estableceremos posibles escenarios y permitiremos el ejercicio del derecho a una defensa técnica adecuada. Por tal razón, todo defensor debe explicar los supuestos en que procede la libertad durante la investigación: por la detención por flagrancia que encuentra su sustento jurídico en el artículo 140 Código Procesal, y por determinación del Juez de Control. Debemos reiterar la importancia de hacerle entender al asesorado que el hecho de gozar de la libertad durante la investigación, de ninguna manera implica que sea absuelto, ni condenado ya que éste está sujeto a un proceso.

Sin embargo, eso es otro tema que se abordará y desarrollará debidamente en la próxima opinión en la cual se hable detenidamente del procedimiento, una vez presentada la correspondiente acusación que comprende la etapa intermedia y la de juicio.

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