LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL MODELO DEMOCRÁTICO

A 23 años de la instauración plena del pluralismo político, la libertad de expresión es un concepto, un derecho humano y un componente fundamental de la democracia reconocido en las constituciones de la mayoría de los países y a nivel internacional.

Toda democracia necesita de un Estado de Derecho para funcionar, lo que implica aplicar su Constitución misma que contiene, un conjunto de reglas, principios y derechos reconocidos por sus ciudadanos. El respetar el equilibrio de los poderes y la autonomía de los organismos autónomos. Donde los poderes deben ser limitados, pues el eje de las libertades, como la de expresión, es que estén sujetos a reglas constitucionales que los acoten y que preserven el resto de los derechos fundamentales. A la libertad de expresión se vincula otros derechos como la libertad de prensa que, en el contexto de la vida democrática de México, se ha concebido y ejercido de múltiples formas, algunas más amplias o más restrictivas dependiendo del gobierno y régimen político.

La libertad de expresión que conocemos viene del pensamiento de la Revolución Francesa y el inicio de los gobiernos liberales que han transformado el orden político; por ende, han sido varias las sociedades las que han colocado en su Constitución a la libertad de expresión como valor fundamental. Para el Doctor Alejandro Madrazo Lajous, citando los trabajos de otros autores, señala otra forma de entender la libertad de expresión, a través del modelo democrático1, enfocándose, más que en la expresión en sí, en su contexto y función como pilar de la deliberación pública y, en consecuencia, del sistema democrático de autogobierno colectivo. En opinión del Dr. Madrazo Lajous, enfocarse en el contexto y la función de la expresión llevan a quien aplica o explica el derecho a una serie de preguntas: ¿es la expresión una idea que robustece el debate público?, ¿contribuye a que los ciudadanos cuenten con mayor información sobre la democracia?, ¿se trata de una expresión que excluye a otros participantes del debate público?2

En México, la reforma en materia de derechos humanos significó un cambio importante en la manera de entender e interpretar su lugar en el marco jurídico nacional, en concordancia con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, para obligar que el Estado mexicano se apegue, rija y transite a un nuevo paradigma que garantice los derechos inalienables de todas las personas, sin importar característica o condición específica alguna y que limite los poderes públicos para evitar abusos que transgredan o violenten su ejercicio. El cambio de paradigma que trajo consigo la reforma constitucional de 2011 transformó los procedimientos legales para el acceso a la justicia y el Estado mexicano dejó de tener la prerrogativa de reconocer derechos en un sentido de “otorgarlos”, y convertirlos en una obligación para “reconocerlos”, en el aspecto más amplio de la palabra, y generar así las condiciones necesarias para su ejercicio. Luego entonces, para el Dr. Madrazo Lajous, lo primero que sobresale del nuevo texto constitucional para efectos de la libertad de expresión es el artículo 1º, que, en su párrafo tercero, establece que, “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Esto nos obliga a replantear los derechos fundamentales en general y su exigibilidad en particular.3

Por ello, el modelo democrático entiende que el derecho fundamental a la libertad de expresión tutela la expresión de los individuos no por su valor en sí misma, sino por su función: enriquecer y ampliar el ámbito del debate público a fin de permitir al ciudadano común conocer los temas y las posiciones involucradas en la deliberación colectiva.4 La libertad de expresión no se tutela por el valor intrínseco de la expresión, sino porque a través de la expresión los ciudadanos se informan y participan en la deliberación colectiva y, a través de ésta, en su propio gobierno. Esto es, la razón de ser del derecho a la libre expresión es política antes que moral, y colectiva antes que individual. Pero, además, lo más importante del modelo democrático es que está legitimado para intervenir en nombre de la libertad de expresión y no en nombre de otro valor. Y cuando así lo hace, agrega el Dr. Madrazo Lajous, cumple una función análoga a la de un moderador parlamentario: modera el uso de la palabra de algunos para asegurarse que otros accedan también al podio, ampliándose y robusteciéndose así la deliberación colectiva.5

Necesitamos entender la libertad de expresión desde el modelo democrático, pues dicho modelo explica mejor nuestro sistema constitucional, donde se busca garantizar que la deliberación colectiva sea incluyente y plural y, en consecuencia, sirva para gobernarnos en forma democrática. En el modelo democrático la autoridad funge como moderador de la deliberación pública, garantizando la inclusión y la pluralidad en la deliberación colectiva. Y lo más importante, los límites a la libertad de expresión de unos se justifican en función del valor que la libertad de expresión misma persigue: un mínimo de equidad en la deliberación colectiva, valor fundamental del Estado de Derecho y de nuestra democracia.

¡Compártelo!

Twitter
LinkedIn
Facebook

Acerca de

En Castillo, Government & Attorneys – CG&A, Legal y Asuntos Públicos brindamos un servicio integral (Anticorrupción, Corporativo, Propiedad Industrial, Fiduciario, Laboral, Comercio Exterior, Regulatorio, Asuntos Públicos y Contencioso Administrativo/Amparo), para así ayudar a nuestros clientes a alcanzar sus objetivos de negocios bajo un esquema de ética, transparencia e integridad.

Recientes

Síguenos en