INFANCIA EN EL OLVIDO: LA REALIDAD DE LA NIÑEZ INVISIBLE QUE VIVE EN LAS CÁRCELES DE MÉXICO

“La niñez es la etapa en
que todos los hombres son
creadores”

Juana de Ibarbourou

De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria publicado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) de 2021 (1) , en donde se realizaron supervisiones a 250 centros penitenciarios de los 287 existentes en el país, en el ámbito federal, estatal y militar, se contaba con un total de 186, 238 personas privadas de la libertad, de las cuales, 173,845 eran hombres lo que representó el 93% y 12,393 eran mujeres lo que representó el 7%.

Aunado a lo anterior el referido diagnóstico reveló que 326 mujeres viven con sus hijas o hijos y se registraron en total 329 niñas o niños que viven en los centros penitenciarios con sus madres. Bajo esta tesitura se pueden considerar niñas y niños “invisibles” a aquellos menores de edad cuya existencia y necesidades son desconocidas o pasan desapercibidas para el Estado, por lo que no se les otorgan cuidados o medidas especiales de atención, y se encuentran en desprotección ante situaciones que ponen en peligro su integridad, tales como la violencia, la delincuencia, la privación de su libertad, entre otras”.(2)

Al respecto la Convención sobre los Derechos del Niño insta que, “Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”.(3)

Asimismo, se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

En este orden de ideas, nuestro país al ratificar esta Convención adquirió el compromiso de velar porque las instituciones públicas o privadas, de bienestar y asistencia social, de salud, educación y justicia, garanticen a la niñez la plenitud de sus derechos y que prevalezca en todo el “interés superior de la infancia”.

Las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas Bangkok)(4) establecen la obligatoriedad de contar con infraestructura y artículos necesarios para satisfacer las necesidades de higiene para el cuidado personal de infantes que acompañan a sus madres en reclusión, así como alentar y facilitar el contacto de las mujeres con sus hijas e hijos, y en su caso, establecer las condiciones necesarias para que puedan amamantarlos y que puedan estar el mayor tiempo a su cuidado.

Las citadas reglas, también precisan que el Estado deberá suministrar gratuitamente la alimentación suficiente y puntual, dotar de los servicios permanentes de atención de salud especializada y realizar los ajustes necesarios con la finalidad de que el entorno previsto para la crianza de la niñez sea el mismo o se asemeje al de la niñez que no vive en los centros penitenciarios.

En la legislación mexicana, específicamente el artículo cuarto constitucional, se establece que, “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.(5)

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , instituye la obligación de las autoridades en el ámbito de sus competencias, de adoptar medidas de protección especial para los derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

Sin embargo y a pesar de lo referido con anterioridad en México aún faltan muchas acciones por realizar a favor de la niñez que vive con sus madres en las cárceles.

Entendiendo así que, la privación de la libertad al representar una circunstancia en donde las mujeres dejan de tener el control de sus esferas tanto físicas como personales representa que aquellos lugares en los que se encuentren recluidas adquieren la obligación jurídica de garantizar y aplicar las medidas necesarias para su estancia, pero sobre todo la estancia de la niñez que en su caso los acompaña. Bajo este tenor no queremos debatir si la niñez debe o no estar al cuidado de una madre presa, lo que en este momento es tema de debate y preocupa es la situación actual que vive la niñez en las cárceles de este país.

Por lo que pese a los esfuerzos que se han realizado aún falta mayor asignación de presupuesto que permita la protección y garantía de las niñas y niños que acompañan a sus madres.

Es necesario fortalecer las políticas públicas y generar de ser necesario nuevas, que protejan dentro del sistema penitenciario mexicano a las y los hijos de las mujeres reclusas.

Se debe realizar un análisis de las instalaciones y condiciones en las que vive la niñez con su madre al interior de los centros penitenciarios desde una perspectiva de derechos humanos.

Aunado a ello promover mayores programas y planes de reinserción que contemplen de manera focal la protección del interés superior de la niñez: la protección al derecho de libre desarrollo de la personalidad y la estancia digna en condiciones óptimas de alimentación y salud; así como permear por su derecho a la educación.

La niñez que vive en los centros penitenciarios tiene derecho a vivir en un entorno digno en la medida de lo posible y libre de violencia, simplemente tienen derecho a ser niñas o niños independientemente de los errores que pudo haber cometido su madre y que coloca a su infancia en el olvido.

¡Compártelo!

Twitter
LinkedIn
Facebook

Acerca de

En Castillo, Government & Attorneys – CG&A, Legal y Asuntos Públicos brindamos un servicio integral (Anticorrupción, Corporativo, Propiedad Industrial, Fiduciario, Laboral, Comercio Exterior, Regulatorio, Asuntos Públicos y Contencioso Administrativo/Amparo), para así ayudar a nuestros clientes a alcanzar sus objetivos de negocios bajo un esquema de ética, transparencia e integridad.

Recientes

Síguenos en