Igualdad y No Discrimación

Cómo quisiera que el hombre tuviera más capacidad de asombro y de respuesta. La peor pandemia del siglo XX fue, por mucho, la discriminación. Purgas a diestra y siniestra por diferencias raciales, sociales, religiosas, sexuales y hasta culturales. Exterminios que se adoptaron como pretendidas medidas de salvación” en todas las latitudes, y que cobraron la vida de decenas de millones.

Y no es sino hasta mediados de ese siglo que nace la ONU, y con ella (o tras ella), organismos que pretenden hacer el camino más transitable para los que hemos tenido la mala suerte” de ser diferentes en pensamiento, color, ideas, cultura, fe, sexo, etc., aunque… todos somos diferentes y a la vez iguales en esencia.

Luego el mundo se acerca más, creando y suscribiendo Tratados que reconocen Derechos tan naturales como la Igualdad y la Libertad… y medios para sostenerlos, llegando al punto en el que Constituciones locales -como la nuestra- enaltecen y velan por la grandeza del individuo (aunque en el terreno de los hechos aún parece sólo un esbozo).

Dicen que nunca es tarde, pero en este tema -la discriminación-, el mundo va rezagado, precisamente por que parecen no habernos sorprendido las depuraciones humanas” que hemos conocido de cerca.

A pesar de que la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la Dignidad y la Igualdad inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna, no es sino hasta 1965 que se crea la Convención sobre la Eliminación de Discriminación Racial; hasta 1979, que se crea la Convención sobre la eliminación de la Discriminación a la Mujer; y hasta 2006 que se crea la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reconoce que se necesita un cambio de actitud en la sociedad para que las personas con discapacidad logren la igualdad de condición.

Un cambio de actitud en la sociedad…”, dice la Convención, ya entrado el siglo XXI.

Es cierto, todos somos diferentes. No habemos uno igual al otro, si lo que ponemos por delante son los aspectos accidentales que nos van individualizando. Pero en esencia, cada sujeto con el que cruzo en el camino, es mi clon.

¿Que tal que ese cambio de actitud se diera en que tan solo nos dejáramos sorprender por la grandeza del otro, sin importar cualquier cosa ajena a su esencia? Y… ¿que pasaría si, después de haber reconocido el valor esencial del otro, prestáramos atención a sus características individuales, sin considerar las que la sociedad ha exaltado negativa e indebidamente -color, sexo, edad, preferencias, religión, ideología, etc.? ¡Vaya! Es igual a mi, pero además es culto, o es atleta, o es gracioso, o es muy bueno, o un sin fin de posibilidades.

El ser humano es el evento más grande del cosmos. ¿Por qué permitimos que ese hecho, hasta hoy irrefutable, se nuble por su apariencia, su creencia, su preferencia, su inocencia, su inteligencia, su diferencia…? ¡Eso es lo que debe de asombrarnos! Siendo todos iguales, no habemos uno igual al otro y a la vez, ninguno “superior”.

…y sin embargo, discriminamos

Un fenómeno que se vive todos los días, en todos los rincones del país. Tan evidente (y tristemente generalizada) como cuando cínicamente se maltrata a menores, mujeres, ancianos, por el solo hecho de ser más vulnerables; y tan sutil como cuando disimuladamente se excluye a algunos por una condición racial, una discapacidad, preferencia sexual, característica física, condición social, etc.

La discriminación suele desarrollarse y permear discretamente, arraigándose sin hacerse notar. Un hecho que, presente en nuestra sociedad, suele encontrarse disimulado por aparentes ideales o causas nobles, oculto tras avatares de bonhomía” que disfrazan el verdadero proceder del perverso, o desdibujado por el temor de la víctima a revelar el sufrimiento causado por la vejación a su dignidad como persona: ser hecho menos, no es fácil de aceptar y exponer abiertamente. No lo es para ninguna persona que decide alzar la mano y quejarse de presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias a que se refieren la Constitución, como base que da sentido a todo el ordenamiento (todos somos iguales), y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

La discriminación se desarrolla etéreamente y bajo la conducción de personas en cuyas cabezas impera la idea de que hacen un bien a la humanidad, a la sociedad, a un grupo, a un padre, a un hijo, a una mujer, a un menor o simplemente al prójimo.

Por fortuna hemos evolucionado considerablemente en el terreno del reconocimiento y protección de los más vulnerables, pero eso no nos salva de enfrentar este tipo de situaciones de desprecio del hombre por el hombre, en cualquier grupo social, sea cual sea su tamaño, de manera cotidiana.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación se refiere a ella y a sus efectos de la siguiente manera(1):

La discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento hemos causado o recibido.

Los efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos; lo cual puede orillar al aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos extremos, a perder la vida.

La discriminación ha sido definida como acción y efecto de discriminar, de separar, distinguir una cosa de otra. Desde el punto de vista social, significa «dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos u otros»(2).

En el ámbito del derecho del trabajo, la Dra. Silvia Escobar(3) ha precisado que «es seleccionar excluyendo», lo cual supone la utilización de una causa no justificada por el ordenamiento jurídico, mediante la cual se prescinde del trabajador en razón de un juicio de valor peyorativo.

Felix Olmos refiere que abarca tanto el concepto de igualdad como el de no discriminación: «La igualdad importa la obligación de tratar de un modo igual a los iguales en iguales circunstancias, pero no impide que la legislación contemple de manera distinta situaciones que considera diferentes, con tal que el criterio de distinción no sea arbitrario o responda a un propósito de hostilidad a personas o grupos de personas determinados»(4). Por ejemplo, limitar la contratación a personas de cierta edad para trabajos de cierto riesgo físico (bombero, por ejemplo).

Conforme el Dr. Massini Correas(5), la discriminación en su sentido más estricto y en el ámbito ético-jurídico, hace referencia a las distinciones y diferencias en el trato, prestaciones o posibilidades en el ejercicio de los derechos que se basan solo en las cualidades personales o naturales de las personas, en las que su conducta actual o pasada no tiene influencia determinante. Para este autor, este tipo de discriminación siempre resultará injusta, y a ella han de referirse los textos legales o convencionales que proscriben la discriminación entre personas y grupos, dice.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha afirmado que no todo tratamiento jurídico diferente es propiamente discriminatorio. En «Garrido y Baigorria»(6), sostuvo que no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva por sí misma de la dignidad humana. Esta debe ser entendida como una serie de cualidades inmanentes esenciales al ser humano que obligan a los otros seres humanos a respetarlo cualesquiera que sean las circunstancias de la interacción, de la relación o del encuentro(7). Por lo mismo que la igualdad y la no discriminación se desprenden de la idea de unidad, de dignidad y naturaleza de la persona, es preciso concluir que no todo tratamiento jurídico diferente es propiamente discriminatorio, porque no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva, por sí misma, de la dignidad humana(8).

Desde el punto de vista laboral, considerando su dignidad intrínseca, el trabajador aspira a disfrutar de la misma igualdad de trato dispensada a sus compañeros, en igualdad de condiciones y de oportunidades para acceder y permanecer en un empleo. Ello no se logra si bajo el arbitrio de una invocación injustificada o infundada, por desconocimiento o malevolencia, se esgrimen razones de salud o supuestas minusvalías consumándose una discriminación arbitraria(9).

Una existencia digna conlleva la posibilidad de acceder a un trabajo en condiciones dignas, estables y seguras, con protección y asistencia sanitaria y con derecho al ocio recreativo.

Esas son las condiciones que deben de privar en cualquier relación de trabajo.


1. Visible en: CONAPRED
2. OSSORIO, Manuel: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Heliasta, p. 334.
3. ESCOBAR, Silvia Estela: «La estabilidad laboral a la luz de los Derechos Humanos», Doctrina Microjuris Argentina, 3/11/2008, MJD4171.
4. Corte Suprema de Justicia de la Nación de Guatemala, «Roque Carranza», Fallos: 229:428, 1954.
5. MASSINI CORREAS, Carlos I.: Algunas precisiones semánticas sobre la noción jurídica de discriminación, Doctrina Microjuris Argentina, 1/1/2000, MJD1463
6. CIDH, caso «Garrido y Baigorria. Reparaciones», 27/8/1998, párr. 56.
7. KAUFMAN, Gustavo A.: «Dignus inter pares». Un análisis comparado del derecho discriminatorio. Abeledo Perrot, p.119.
8. CIDH, Opinión Consultiva OC 4/84 del 19/1/1984, párr. 56, consultado en línea, (18/10/2016).
9. FANJUL, José A.: Discriminación por enfermedad en el derecho laboral. S. l., Astrea, s. a., p. 64.

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