EL DERECHO HUMANO… A LA SALUD

La concepción pragmática del ejercicio y exigencia de los Derechos Humanos


El Derecho Humano, un término utilizado en un sinfín de discursos políticos, conversaciones coloquiales y estandarte de movimientos mundiales históricos; un concepto que idealmente, en la mente de personajes gobernantes, íconos históricos y legados heroicos a nivel mundial, fue motivo de inspiración para enaltecer los cierres épicos en las declaratorias de los oradores más relevantes y emblemáticos de la humanidad; dos palabras utópicas con gran fortaleza y motivadoras del respeto hacia uno y del límite de no infringir el espacio vital y el respeto del otro.

Es así como concebimos el algo que existe y que -en teoría- mantiene a uno dentro del espectro de protección del resto, pero sin saber a ciencia cierta cómo puedo ejercerlo, respetarlo y procurarlo. Comúnmente escuchamos en nuestro entorno la expresión de “es mi derecho…” como si consecuentemente, ese dicho nos cubriera con un manto celestial o armadura que nos hace invencibles, intocables y, claramente, nos concede un poder sobrehumano en donde nada ni nadie puede traspasar mi esfera de vida; mi terreno. La realidad es otra.

Durante el ejercicio de mi carrera, como abogado, he intentado desmembrar muchas de las expresiones que, quienes tenemos el privilegio de ejercer con orgullo esta bella profesión, utilizamos en la jerga legal ; en la vida cotidiana que, más que pretender utilizar términos rimbombantes, nos derivan en una costumbre y no -necesariamente- en el claro conocimiento de los alcances que puedan tener dichas expresiones; por ejemplo: “somos defensores del derecho”; “interpretamos la ley para que se aplique justicia y equidad que conforme a derecho corresponda”; “velamos por los intereses y el ejercicio del derecho de quienes representamos”, etcétera, etcétera y, etcétera. Al final, los significados que de esas expresiones puedan resultar, dependen del contexto, la percepción y la interpretación que cada quién pueda darles. Lo cierto aquí, es que el común denominador, conceptualmente hablando, aplica a un solo término; el de derecho.

Vayamos intentando destrabar algunos elementos conceptuales; primeramente, procuraré hacer una interpretación -muy humilde- sobre la palabra derecho, partiendo de una compilación de un sinnúmero de definiciones estudiadas, y pudiendo ser ésta, quizá, todas esas disposiciones u ordenamientos que de carácter legal, pretende regir las relaciones interpersonales, gubernamentales e, incluso, internacionales entre países distintos; es decir, el cómo debo comportarme frente al otro y evitar invadir, otra vez, su magnánimo espacio vital.

Bien hasta aquí; logrado el intento de definir una palabra que tan comúnmente utilizada, resulta -en su significado- completamente lógica respecto de sus alcances; básicamente significa portarme bien ante el temor que, de no hacerlo, recibo castigo, palabras más, palabras menos.

Ahora vamos a la parte complicada; el concepto que me tiene ahora a mí escribiendo y a ti leyéndome; Derecho Humano.

Según la Convención sobre los Derechos del Niño, Tratado por demás relevante de las Naciones Unidas, debe entenderse al Derecho Humano como la norma que reconoce y protege la dignidad de todos los seres humanos y éste rige la manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos. Luego entonces, conceptualmente, el Derecho per se y el Derecho Humano, tienen casi la misma definición; la diferencia entre el primero y el segundo, es un concepto adicional, la dignidad.

Además, los Derechos Humanos, por sí mismos, deben ser universales, inalienables, indivisibles, independientes e interrelacionados, promotores de la igualdad y no discriminatorios, participativos e inclusivos, y basados en la rendición de cuentas y el Estado de Derecho; luego entonces, como lo precisé al principio de esta opinión, blindados, intocables e incólumes.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) prevé treinta Derechos Humanos, sin embargo, pareciera que, a precepción de la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos -en México- (CNDH), no bastaron con esos treinta, motivo por el cual decidieron adicionar veinticuatro más, para llegar a un número total de cincuenta y cuarto. En cualquier caso; en los Derechos Humanos, según la ONU o en aquéllos según la CNDH, hay varios elementos que se replican y, entre éstos está, el Derecho Humano a la Salud.

A dicho del artículo 4° de la Constitución Política en México, toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Esto significa que, si bien el Estado no puede garantizar la salud de las personas -pues ello es una condición propia de cada individuo- lo que debiera ser una realidad aquí, es que ese Estado sí debiera garantizar las condiciones mínimas para que las personas tengan la accesibilidad suficiente a los servicios, herramientas, insumos y personal de la salud, a través de los cuales pueda -la persona- proteger su salud y procurar su bienestar.

La reciente pandemia provocada por el COVID-19, puso al descubierto la vulnerabilidad de los sistemas de la salud a lo largo de todo el mundo y, el mexicano, no fue la excepción. Un sistema de salud rebasado por la demanda, la falta de insumos y decisiones sin sentido -políticas, “técnicas-científicas” y sociales-, provocaron consecuencias graves en muchas personas; desde lamentables decesos hasta inestabilidad económica y social. Programas de salud que durante años daban acceso a tratamientos para enfermedades crónicas a pacientes mexicanos fueron extinguidos antes de dicha pandemia y, de lo poco que quedaba, fueron soslayados por la urgente reacción para contener los efectos del virus y enfocar esfuerzos para mitigar la mortalidad por éste provocado. El punto aquí es que, situaciones fortuitas vinieron a desestabilizar -aún más- el acceso a la salud de las y los mexicanos.

Hoy, a casi tres meses desde que la Organización Mundial de la Salud (OMS) hubiera declarado el fin de la pandemia -y prácticamente tres años después de haber determinado al COVID-19 como una emergencia sanitaria global- hay aún muchos pacientes a la espera de poder acceder a sus consultas, insumos médicos y/o los tratamientos necesarios para atender las enfermedades que padecen. La carencia de medicinas ha sido una constante que aún no ha sido solucionada por el Estado y que, claramente, repercute en perjuicio de la sociedad. No hablemos de los múltiples cambios que, “administrativamente” se han hecho, en claro afán de “componer” la situación en la prestación de los servicios de salud. El caso es que, por “a o por b”, hoy cada vez son más las personas que aún no gozan de ese Derecho Humano tan cacareado para poder tener los servicios de salud que tanto han esperado.

Luego entonces, partiendo de la base que el Derecho a la Salud es un Derecho Humano que lo hace universal, inalienable, indivisible, independiente, igualitario, no discriminatorio, participativo, inclusivo, y está basado en la rendición de cuentas y el Estado de Derecho -sin dejar de mencionar que enaltece la dignidad de las personas- nos toca a ti, a mí y a todos y todas, exigir lo que los criterios, foros y determinaciones internacionales han instruido, y que desde la historia de la humanidad se ha ido gestando para darnos las herramientas de exigir y pugnar lo que, por el simple hecho de existir y cohabitar en armonía, nos corresponde.

La protección de la salud no es un lujo, es una necesidad, pero, sobre todo, es una potestad que está claramente definida y consagrada, sin irnos más lejos, en nuestra propia Constitución Política en México. Por consecuencia, a exigirlo de manera institucional y legal. ¿Cómo? Pugnando por la conformación de más políticas públicas ejecutables, implementables y exigibles; materializables. Y si las políticas públicas no fueran suficientes, siempre estarán las instancias judiciales que, ahora sí, “conforme al derecho que nos corresponde”, nos darán la razón y, consecuentemente, el derecho a la protección a salud; a ese Derecho Humano.

Esta opinión es una dedicatoria para quienes han carecido y carecen del Derecho Humano a la Salud; no están, no estamos solos.

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