El compliance en tiempos de Covid-19

Hoy día debemos crear conciencia plena en torno a las acciones gubernamentales en materia de Salud Pública, como resultado de la contingencia por la propagación del COVID-19.

El Área de Cumplimiento de las empresas deben hacer lo conducente, instituyendo mecanismos preventivos para evitar ser sancionados por la autoridad competente, que va desde una multa hasta la eventual clausura del establecimiento y, en un extremo, hasta un proceso de índole penal, ocasionando cuantiosas pérdidas económicas derivadas de las restricciones impuestas al funcionamiento de determinados negocios a lo largo y ancho del todo el Territorio Nacional.

Ello tiene sustento en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de Federación el día 31 de marzo pasado, donde la Secretaria de Salud, por conducto de su titular Jorge Alcocer, emiten una disposición por demás restrictiva relacionada a la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicada el 30 de marzo, en la que se plantea la suspensión de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril del año que corre, autorizando solo aquellas tengan que ver con lo referente a materia de salud, seguridad pública, procuración de justicia, servicios financieros, venta de energéticos -como lo es la gasolina-, venta de abarrotes, tiendas de autoservicio, farmacias, productos de limpieza, telecomunicaciones, programas sociales del gobierno, así como las actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

En ese tenor, es necesario que cada empresa en su interior instituya dicho mandato y actué en consecuencia, es decir, tenga acciones directas en sus diferentes esferas, desde la operativa hasta la relación con clientes, proveedores, empleados, gobierno y sociedad en general.

Dichas acciones tienen que ser implementadas mediante acuerdos normativos o programas Emergentes de Compliance, atendiendo a la gravedad de la situación por la que se atraviesa, con el objetivo de no vulnerar los intereses de los entes antes mencionados. Se tienen que elaborar cuidando a cabalidad cada hecho, cada acto y que todo movimiento operativo sea analizado respecto a su riesgo de ejecución, apuntando a la mitigación emergente que como profesionales hagan los especialistas en el área, los cuales deberán reportar oportunamente al líder de equipo (Team Leader), que tomará las acciones necesarias para la contención y manejo de crisis (Crisis Management & Solutions) derivado de las incidencias que acontezcan por la declaratoria de Emergencia Sanitaria, debiendo prever las gestiones legales necesarias para garantizar la operatividad y funcionamiento de la empresa que representa (Business Continuity).

En otro orden de ideas, es importante saber las consecuencias jurídicas de una incorrecta observación y aplicación de los mandatos de autoridad con motivo de la contingencia en la que nos encontramos, ya que en determinados supuestos, la autoridad puede acreditar diversos tipos penales por cuenta de las personas morales, siendo la Institución Ministerial quien en ejerció de sus facultades discrecionales, acreditará fehacientemente el hecho y la probable participación, derivado de una acción u omisión donde no hubo Control de Riesgo Organizacional por cuenta de la persona moral, lo que encuentra su fundamento en el Capítulo II, Procedimiento para personas jurídicas, previstos del numeral 421 al 425 del Código Nacional de Procedimientos Penales, entre otros más. Luego entonces, una cuestión preventiva resultan ser los acuerdos normativos y/o Programas de Criminal Compliance, como un blindaje con el que debe contar cada empresa y el que le permite excluir o reducir la responsabilidad penal o estar en posibilidad de implementar una defensa legal adecuada mucho más estructurada en su caso.

Adicionalmente, siguiendo con el Control de Riesgo Organizacional, una parte importante y por demás indispensable, es la aplicación de los denominados Due Diligence , mediante los cuales se permite una evaluación puntual y periódica de sus actividades -así como integrantes de sus cuerpos directivos- con el objeto evitar entrar en un estado de vulnerabilidad que pueda generar contingencias futuras, de tal suerte que el know Your Customer debe estar institucionalizado en los acuerdos normativos o en Programa de Criminal Compliance, a fin de estar en aptitud de saber quién o quiénes proveen servicios, si los mismos están debidamente regulados y cumplen con los mínimos requisitos para garantizar que su actividad es legítima, previniendo así una posible implicación de índole penal en nuestras actividades comerciales, de tal suerte que conocer a tus clientes y proveedores, no solo evita sanciones, sino que garantiza estabilidad en el mercado, mantener un buen raking reputacional, y contar con la certeza y claridad en las operaciones propias de la compañía.

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