ACUERDOS DE CONCESIÓN DE PATENTES ENTRE LA USPTO Y EL IMPI

En el marco de colaboración bilateral en Propiedad Industrial entre la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO) y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), a través del tiempo, se han suscrito diversos acuerdos que permitan agilizar el otorgamiento de patentes en México para solicitantes a los que ya se les haya otorgado la correspondiente patente estadounidense, además de coadyuvar en la reducción de la duplicidad de esfuerzos utilizando en la medida de lo posible el la búsqueda de antecedentes y el resultado del examen de fondo llevados a cabo por dicha USPTO.

Bajo este trabajo compartido, en el año 2001 se estableció el Programa “Procedimiento Acelerado de Patentes” (PPH, acrónimo en inglés de Patent Prosecution Highway) en el que uno de los principales requisitos a cumplir es que la solicitud para poder participar en el programa debe presentarse tan pronto como la solicitud de patente mexicana haya sido publicada y haya pasado el periodo de presentación de observaciones por parte de terceros interesados (2 meses posteriores a la fecha de publicación), pero debe hacerse antes de que haya iniciado el examen de fondo, esto es, antes de que se haya emitido el primer oficio de requisitos de fondo. Cabe señalar que este programa PPH, además de estar firmado con la USPTO, ha sido firmado con otras oficinas de patentes alrededor del mundo como la Oficina Europea de Patentes (EPO), Oficina Coreana de Propiedad Industrial (KIPO), entre otras.

Teniendo en mente el mismo objetivo ~ acelerar el otorgamiento de patentes, además de impulsar las patentes y la innovación, hacia los inicios del año 2020, se lanzó un nuevo programa entre las mismas oficinas de Propiedad Industrial, USPTO e IMPI, el cual lleva el nombre de “Concesión Paralela de Patentes” (PPG, acrónimo en inglés de Parallel Patent Grant). Para poder participar en este programa, el solicitante de la patente debe recibir una invitación por parte de IMPI para que adapte la materia de su solicitud a la materia otorgada en la patente estadounidense. Sin embargo, existe la posibilidad de que el solicitante pueda participar en dicho programa PPG de manera voluntarias sin que medie la invitación. Las directrices por seguir para la implementación de este programa aún no han sido establecidas.

Con el fin de subsanar las limitantes para participar en los programas PPH y PPG, a saber, el examen de fondo no tiene que haber iniciado y recibir invitación por parte del IMPI, respectivamente, recientemente, la USPTO y el IMPI anunciaron la implementación de una iniciativa de trabajo para permitir la concesión acelerada de patentes mexicanas (APG, acrónimo en inglés de Acelerated Patent Grant) a titulares de patentes estadounidenses.

Esta iniciativa permite a un solicitante de patente al que se le haya otorgado una patente estadounidense la opción de elegir que el IMPI conceda de forma acelerada una patente sobre una solicitud de patente mexicana, pudiéndolo hacer en cualquier momento durante su trámite, no importa que el examen de fondo ya haya iniciado.

El programa (APG) comprende una serie de requisitos básicos para poder solicitar la concesión acelerada:

1. Tener una solicitud correspondiente en la USPTO y que se encuentre otorgada.

2. Únicamente aplica para las solicitudes de patente concedidas por la USPTO.

3. Se podrá solicitar, aunque ya haya iniciado el examen técnico en el IMPI.

4. Se deberán enmendar y coincidir las reivindicaciones con respecto a las reivindicaciones otorgadas por la USPTO.

5. Se deberá proporcionar el número de patente otorgada por la USPTO que haya sido publicada en gaceta, una traducción de las reivindicaciones al español, y una tabla comparativa de correspondencia entres reivindicaciones.

Independientemente de los discutido anteriormente, para poder participar en cualquiera de los tres programas es importante tener en cuenta que hay excepciones en la materia patentable entre la USPTO y el IMPI. Si bien los métodos de tratamiento quirúrgicos y/o de diagnóstico son susceptibles de protección de acuerdo con la legislación de la USPTO. El hecho es que, conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), dicho tema será rechazado inmediatamente por ser considerado como no patentable, a pesar de los resultados favorables emitidos por dicha USPTO. Otras excepciones corresponden a temas dirigidos a programas de computadora, métodos para llevar a cabo un negocio y procesos esencialmente biológicos.

Aunque existen otras excepciones de patentabilidad de acuerdo con la LFPPI, las más comunes son las que se establecieron anteriormente y que son restrictivas cuando se promueve una solicitud de patente utilizando el acuerdo firmado entre USPTO e IMPI.

No obstante, no significa que todo haya terminado y, de hecho, existen algunas estrategias para adaptar las reivindicaciones de acuerdo con lo que está permitido por el IMPI basado en la LFPPI y la práctica mexicana. Además, vale la pena señalar que, en algunos casos, adaptar las reivindicaciones no es una tarea sencilla debido a la naturaleza del tema.

En caso de requerir información más detallada, favor de contactarnos en:

contacto@cgcia.com

¡Compártelo!

Twitter
LinkedIn
Facebook

Acerca de

En Castillo, Government & Attorneys – CG&A, Legal y Asuntos Públicos brindamos un servicio integral (Anticorrupción, Corporativo, Propiedad Industrial, Fiduciario, Laboral, Comercio Exterior, Regulatorio, Asuntos Públicos y Contencioso Administrativo/Amparo), para así ayudar a nuestros clientes a alcanzar sus objetivos de negocios bajo un esquema de ética, transparencia e integridad.

Recientes

Síguenos en