Contexto

El Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Diputados, el 5 de febrero de 2024, un paquete de iniciativas constitucionales y reformas secundarias, dentro de las cuales se encuentra la “Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma del poder judicial

Con esa misma fecha, la Iniciativa, fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen, así como a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para opinión. Se considera que podría ser votada a inicios del próximo periodo ordinario de sesiones del Legislativo, es decir, a partir de septiembre de 2024.

La mencionada reforma propone diversas adecuaciones que pueden agruparse en cinco aspectos principales:

1.- Reducción: El primero de los cambios, implica reducir en dos el número de ministros, quedando en nueve (actualmente son 11), así como la duración del encargo en tres años, para quedar en 12 y no los 15 actuales. Se propone igualmente, eliminar las dos salas para sesionar en pleno exclusivamente, siendo las sesiones públicas.

También en el ámbito de reducciones se propone que el salario de ministros y ministras no pueda superar aquel que reciba el Presidente de la República, eliminando además la pensión vitalicia una vez que concluya el encargo.

2.- Elección popular: Actualmente el ingreso y desarrollo profesional de jueces y magistrados se realiza conforme el sistema de carrera judicial, mismo que incluye diversas pruebas para poder ser designado como juzgador y/o promocionar, a efecto de ser nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal, mientras que los ministros son propuestos por el presidente y respaldados por al menos dos terceras partes de los senadores.

Con la reforma se propone que la elección de juzgadores se realice a través de elección popular cada 3 años, con la designación de candidatos por partes iguales del Presidente de la República, el Congreso de la Unión y el propio Poder Judicial. De aprobarse la reforma, la primera elección se llevaría a cabo en 2025, permitiendo que participen como candidatos los actuales integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En la elección de 2025, los elegidos tendrían encargos con duración de ocho, 11 y 14 años, de manera que, en las siguientes elecciones, ingresarían tres nuevos integrantes en los años 2033, 2036 y 2039.

3.- Regulación: Se plantea la transformación del actual Consejo de la Judicatura Federal, en dos órganos:

a) El primero denominado Órgano de Administración Judicial, que llevaría a cabo la administración del Sistema Judicial, el control interno y la carrera judicial, por lo que incluye la Escuela de Formación Judicial y el Instituto Federal de la Defensoría Pública; integrándose por cinco miembros, serían nombrados uno por el poder ejecutivo, uno por el legislativo y tres por la SCJN.

b) Por otra parte el Tribunal de Disciplina Judicial (Sus magistradas y magistrados durarán en el encargo seis años).

Ambos órganos tendrían facultades de supervisión de la SCJN. Además, cualquier persona podría presentar denuncias contra los ministros, los magistrados, los jueces y en general, todo el personal del Poder Judicial en su totalidad.

4.- Plazos de resolución: Periodo máximo de seis meses para dictar sentencia, de no suceder así, el Tribunal de Disciplina tendrá que investigar el porqué de la demora y ordenar algún procedimiento o sanción.

En procesos penales, hacer efectivo el plazo constitucional de recibir sentencia antes de cuatro meses, para penas menores a dos años de prisión, o de un año para mayores, interviniendo el Tribunal de Disciplina de no respetarse.

También se prohíbe otorgar suspensiones en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, y en juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, las sentencias no fijarán efectos generales.

5.- Sistema replicado: Los poderes judiciales estatales deben crear normas para la elección directa de magistrados y jueces, así como órganos de administración y disciplina independientes, en un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor de la reforma federal.

Finalmente, respecto al tan polémico tema de los fideicomisos del Poder Judicial, se prevé que no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley, y que una vez concluidos los juicios pendientes, respetando los derechos y prestaciones de los trabajadores, deben reintegrarse los recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar, (fideicomiso creado para complementar las pensiones de los trabajadores cuyo monto de jubilación sea menor o igual al salario promedio mensual de los empleados afiliados al IMSS).

Análisis

En principio hay que mencionar que la iniciativa de mérito forma parte de un paquete que incluye 8 reformas constitucionales y 2 a leyes secundarias, que modificaría la estructura institucional, la política social, además de los marcos económico y político del país, es decir tienen impacto en el ámbito político, social y económico.

Es de resaltar, que paralelo al proceso legislativo, se realizarán cinco foros nacionales, 32 estatales y 300 asambleas que por una parte informan del contenido de las mismas, y por otra fungen como encuestas populares.

La reforma expuesta, en concreto, se ha justificado en la necesidad de transparencia y anticorrupción de juzgadores, además de eliminar el “elitismo” del Poder Judicial.

Si bien es cierto que el Poder Judicial tiene varios retos, como el rezago en la resolución de asuntos, lo que a su vez incide como causa y efecto en la saturación de juicios en diversas materias, la propuesta de reforma que nos ocupa conlleva ciertas implicaciones que no resultan menores, dado que inciden en el estado de derecho, sin obviar, los aspectos positivos que también puede tener.

La más importante de todas, es que contrario a la justificación de que se busca garantizar la probidad e integridad de los juzgadores a través de la elección popular, en realidad el voto directo no asegura en modo alguno estos extremos.

No solamente en México se da el caso de que los puestos de elección popular, en ocasiones son ocupados, no por “representantes” legítimos de determinada circunscripción geográfica o identidad socio cultural, sino que se elige a candidatos que tengan posibilidades de ganar, es decir, el voto popular conlleva el riesgo de que no se elija al más adecuado para propugnar por determinadas causas sociales, al más capacitado o experto en cierta materia, sino aquel personaje conocido que pueda ser votado, de esa manera, tenemos representantes populares que han sido actores, futbolistas, líderes sindicales, a últimas fechas incluso influencers o simplemente personas con cierto carisma o incluso rasgos físicos que de alguna manera llaman la atención de la ciudadanía y les elige, no por las propuestas, sino por simpatías más primales.

Si está problemática resulta riesgosa en los legisladores, lo es más cuándo a quién se elige es al juzgador, ya que no solamente se está apostando por un criterio de simpatías, rasero mínimo de experiencia profesional, sino inclusive, puede comprometerse la independencia del juzgador de manera más marcada aún de la que se pueda criticar en la actualidad, ya que necesariamente deberán estar respaldados por determinado partido político.

En opinión de quien esto escribe, los sistemas de profesionalización de servidores públicos, incluyendo los del sistema judicial si bien perfectibles, son medios de desarrollo profesional que procuran la actualización continua y la toma de decisiones en la que no pese la afiliación partidista, es decir, a través de la profesionalización se logra en mayor o menor medida que el sistema opere con sujetos en continua actualización sin que se ponga en riesgo su continuidad y sostenibilidad debido a preferencias electorales, eliminando también el “chapulineo”, es decir la práctica política de cambiar afiliación según se prevén escenarios de resultados de la elección popular.

Independientemente de lo anterior, y solo analizando el tema de elección popular de los juzgadores, esta podría implicar además la alineación expresa al partido ganador, con lo que se incumpliría el principio democrático de contrapeso de poderes. Esta preocupación, inclusive se ha visto reflejada en la confianza de inversionistas, afectando a últimas fechas la valuación peso-dólar y otros estándares económicos.

Otro aspecto a ponderar, en términos del estado de derecho, es la reasignación de los recursos de fideicomisos al Fondo de Pensiones del Bienestar. Para entender la problemática hay que considerar que los fideicomisos son instrumentos jurídicos por los cuales una persona o entidad (fideicomitente) destina recursos para un fin determinado, que saldrán de su patrimonio, constituyendo por así decirlo una “bolsa” aparte, que es administrada por una institución fiduciaria, en algunos casos se nombran expresa o tácitamente beneficiarios (fideicomisarios).

Varios de los fideicomisos del Poder Judicial, se constituyeron por este para administrar aportaciones bipartitas tanto del propio Poder Judicial, como de sus trabajadores, que finalmente constituyen prestaciones para estos últimos, por ejemplo, para la construcción de vivienda de juzgadores, como fondo de pensiones, entre otros.

Es decir, todos los trabajadores del Poder Judicial, no solo los jueces, ministros y magistrados, aportan cierta cantidad cada mes, para que el Poder Judicial también aporte la misma cantidad y se vaya ampliando la “bolsa” de pensión de cada trabajador, misma que recibirá una vez concluya su servicio activo. En el caso de construcción de casas, aportan una parte el poder judicial, y otra, ahora si solo jueces, ministros y magistrados, y cuando son destinados a un encargo distinto al de su lugar de origen pueden utilizar estas viviendas durante un tiempo determinado.

Decía que esto afecta el estado de derecho, porque la propiedad privada sobre esos recursos (aportaciones para pensiones, por ejemplo), ahora se enviarían a otra “bolsa” que serviría para cubrir las pensiones de un tercero que no trabajó en el poder judicial y cuya pensión no alcanza la cantidad mínima que en ese momento pague el IMSS a sus trabajadores. Trataré de sobre-simplificar con un ejemplo, en la empresa en la que trabajo, dedicada a labores jurídicas, durante años, de mi sueldo pactado, yo autorizo a que cierta cantidad en lugar de entregárseme mes con mes, se aporte al fideicomiso, y la misma cantidad la aporta mi jefe, aún tengo varios años de vida laboral, y de repente, a mi jefe se le ocurre abrir un restaurante y me dice que el dinero que tengo en esa bolsa ya no voy a poder utilizarlo, sino que él va a usarlo para poder pagar las pensiones (a futuro) de la hostess del restaurante, a la que está pagándole el mínimo y como no se va a poder jubilar con la cantidad que le marca la ley, no solamente va a utilizar la aportación que el hizo, sino también usará el dinero que yo no recibí, más los intereses que se hubieren generado.

Estos aspectos, son los más polémicos y preocupantes de la reforma en comento.

Por otra parte, como aspectos positivos se tiene la operación en pleno, así como la reducción de magistrados, de duración del encargo, y de emolumentos, ya que si podría garantizar mayor transparencia el primero de ellos, y los segundos disminuyen la carga financiera que implica la operación de la SCJN.

Como aspectos neutros, y siempre desde la opinión personal de quien escribe, se encuentran la obligatoriedad de cumplimiento de plazos, ya que los mismos se encuentran ya fijados incluso desde nivel constitucional, es decir, está siendo un problema no de ley, sino de ejecución, por lo que la reforma a la ley presentará poca posibilidad de cambio al respecto.

Sobre la modificación del Consejo de la Judicatura Federal, y la creación de los dos organismos de control, pareciera igualmente un aspecto que poco impacto va a tener en la práctica habitual.

Conclusión

El paquete de reformas propuesta por el Presidente de la República en febrero de 2024, y que muy seguramente será votado en septiembre, tiene aspectos positivos, algunos neutros y también implicaciones que pueden comprometer el estado de derecho y el contrapeso de poderes. En concreto, respecto a la reforma al Poder Judicial, la propuesta de que los juzgadores sean elegidos por sufragio popular, puede incidir, contrario a lo que se propone, en mayor corrupción y lealtades partidistas que poco abonen a una efectiva impartición de justicia.

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