En el entramado normativo que regula las contrataciones públicas en México, el procedimiento de intervención de oficio representa una de las facultades más incisivas, aunque poco visibilizadas, para detectar irregularidades sin necesidad de denuncia previa. Esta figura, prevista tanto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público como en la Ley de Obras Públicas y sus respectivos reglamentos, así como en el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, permite a la autoridad actuar motu proprio cuando advierte indicios de ilegalidad o afectaciones al interés público.
La reciente resolución del expediente IO/205/2025, dictada el 8 de abril de 2025 por la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, en contra de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (BIRMEX), ilustra con claridad no solo el potencial técnico-jurídico de esta figura, que ha formado parte del marco normativo desde 2009, sino también su relevancia estratégica en la arquitectura institucional anticorrupción del país.
Este procedimiento no solo se encuentra respaldado por el marco normativo vigente, sino que constituye un instrumento para hacer efectivos los principios previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que los recursos públicos deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, asegurando al Estado las mejores condiciones disponibles en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública.
En coherencia con ello, la intervención de oficio parte del deber institucional de vigilancia permanente y permite identificar irregularidades sin necesidad de denuncia externa, cuya apertura se sustenta en elementos objetivos que eliminan cualquier margen de discrecionalidad y garantizan una actuación técnica, fundada y orientada al interés público.
El expediente IO/205/2025 evidencia con claridad esta lógica, el pliego de las observaciones identificadas por el Coordinador de Auditoría a Contrataciones Públicas “A” de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno que deriva de sus facultades de verificación sirvieron como base para estructurar un procedimiento formal, con fases procesales completas, incluyendo la garantía de audiencia a las empresas terceras interesadas, el análisis jurídico y la resolución.
En dicho expediente se declaró la nulidad total de la licitación convocada por Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (BIRMEX), relativa a la compra consolidada de medicamentos e insumos para la salud. Lo relevante es que el origen del procedimiento no se trató de una inconformidad presentada por algún licitante o por denuncias específicas por corrupción, sino de una actuación iniciada desde dentro del aparato público, a partir de observaciones técnicas detectadas por el área de auditoría.
Este modelo de actuación, en el que distintas unidades administrativas colaboran coordinadamente para poner en marcha los mecanismos de control, ejemplifica una forma sofisticada de autorregulación institucional, se sustenta en la distribución clara de facultades establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, que asigna competencias específicas a la Unidad de Contrataciones Públicas, a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, así como a las Áreas de Responsabilidades de los Órganos Internos de Control.
El caso BIRMEX permite dimensionar cómo la administración pública puede ejercer vigilancia activa y corregir irregularidades sin necesidad de denuncia o inconformidad, consolidando un modelo de gobernanza basado en mecanismos que no solo sancionan, sino que también previenen, disuaden y refuerzan la confianza ciudadana en la legalidad de las decisiones gubernamentales. El procedimiento constituye una válvula de integridad en el sistema de contrataciones públicas, ya que demuestra que el Estado no solo tiene la capacidad, sino la responsabilidad de ejercer control sobre sí mismo; para que esta herramienta despliegue todo su potencial, es indispensable que su aplicación se acompañe de rigor técnico, coordinación interinstitucional y una visión que asuma el cumplimiento de la ley como una tarea constante y no como una reacción eventual ante presiones externas.
En un contexto de crecientes exigencias de transparencia y eficiencia, la experiencia del caso BIRMEX debe asumirse como un precedente replicable, y no como una excepción, en la construcción de una arquitectura pública íntegra, capaz de vigilarse desde dentro.


