El pasado 11 de agosto, fue aprobada por el Congreso de la Unión una adición al artículo 1° de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), en la que, fundamentalmente, se establece una excepción de aplicación, tratándose de adquisición de insumos para la salud.
La modificación en comento establece que, en la adquisición de bienes o prestaciones de servicios para la salud, las dependencias u organismos gubernamentales quedarán facultados para poder adquirirlos a través de organismos intergubernamentales internacionales, y ya no necesariamente mediante los procesos previstos por la propia LAASSP; licitación, invitación y adjudicación.
El párrafo que se incorpora establece:
Queda exceptuada de la aplicación de la presente ley, la adquisición de bienes o prestación de servicios para la salud que contraten las dependencias y/o entidades con organismos intergubernamentales internacionales, a través de mecanismos de colaboración previamente establecidos, siempre que se acredite la aplicación de los principios previstos en la constitución política los Estados Unidos Mexicanos.
Esta modificación a la ley tiene sus antecedentes en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-24, así como en el Programa Sectorial de Salud, ya que todo ello, de acuerdo con la política que ha establecido el Gobierno de México, uno de los ejes de cambio en política de salud establecido señala un acceso efectivo, universal y gratuito a los servicios de salud mediante una estructuración gubernamental específica: i) se establece la creación del INSABI; ii) disposición de servicios de salud y medicamentos gratuitos; iii) programas de atención universal, atención especializada, enfoque comunitario y transversal y la producción, precios y abasto oportuno de medicamentos.
Siendo discurso del Presidente de México -desde antes de serlo- que uno de sus lemas era el de servicios de salud para todos los mexicanos con acceso a los mismos y a medicamentos gratuitos, es que éstos se incorporan en el plan y el programa referidos, y de aquí la razón que establece la posibilidad de adquirir medicamentos a precios bajos a través de compras consolidadas internacionales.
Sin embargo, para lograr este objetivo requería invariablemente modificar a la ley de compras mexicana e incorporar una excepción a la mismo, para el caso de bienes y servicios en salud.
A mayor abundamiento, en la exposición de motivos del promovente de la iniciativa, Diputado Mario Delgado Carrillo, coordinador del grupo parlamentario de Morena en la Cámara Baja, se estableció que para que México logre los objetivos de desarrollo del milenio propuesto por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se requeriría que ésta apoyara a los países en desarrollo -que es el caso de México- con lo que se obtendría ventajas potenciales que derivan de economías a escala, calidad asegurada, y acceso a créditos.
En consecuencia, señaló el legislador- que la reforma le permitirá a México ampliar las posibilidades para adquirir medicamentos y vacunas de alta calidad, a bajo costo, que necesitan los y las mexicanas y para que el derecho a la salud sea una realidad mediante al acceso universal a servicios de salud y medicamentos gratuitos con transparencia, eficiencia y calidad.
Con lo anterior el gobierno mexicano en 2019 firmó el Convenio de Apoyo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con el objetivo de adquirir, por parte del Gobierno de México y a través de licitaciones internacionales de la UNOPS, insumos para la salud de cualquier proveedor mundial que pudiera presentar propuesta de precio, volumen y calidad, bajo el aval de la UNOPS.
Fue el 25 de agosto pasado que se publicó la carta invitación a proveedores por la UNOPS, iniciándose con ello la ejecución del convenio firmado con el gobierno mexicano mediante la compra por 6 mil millones de dólares, con un costo adicional de administración por 138 millones de dólares y con una duración de 53 meses, para la adquisición anual de 3 mil claves.
Algunas de las consecuencias que observamos como resultado de la reforma en comento, son:
– Disminución y hasta la desaparición de plantas establecidas en el país.
– Pérdida de inversiones en activos.
– Falta de interés y atracción extranjera.
– Pérdida de empleo directo e indirecto (hoy 600 mil empleos directos).
– Reducción en recaudación de impuestos, así como pago de cuotas obrero-patronales.
– Pérdida de la independencia del exterior para el acceso a los insumos para la salud.
– Pérdida de la investigación y estudios clínicos.
Además, se observa la posibilidad de un trato inequitativo y desigual en los sectores productivos nacionales, ya que los requisitos para poder realizar venta de insumos para la salud, es justamente la demostración de seguridad, calidad y eficacia, avalados por la propia agencia regulatoria mexicana, COFEPRIS; rubro que, consecuentemente, pudiera verse mermado dada la laxitud con la que se pretende operar las adquisiciones internacionales bajo las nuevas modalidades propuestas, considerando pocos o nulos requisitos para ello.
Aunado a lo anterior, el sector industrial ha expuesto que la modificación al artículo primero de la ley es violatoria a los artículos 25 y 134 constitucionales, en función de los siguiente:
Violaciones a la Constitución.
• El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su tercer párrafo, establece los principios generales que debe seguir la contratación pública en México. Dicho precepto contempla que las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios del Estado, deberán realizarse a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, con la finalidad de asegurar para el propio Estado, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; en ese sentido, se establece en el propio precepto, que las adquisiciones del Estado, deberán apegarse a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez.
La reforma a la LAASSP establece nuevas excepciones para la adquisición de bienes, específicamente de insumos para la salud, que contravienen lo dispuesto en el artículo 134 de la constitución, ya que establece como regla de adquisición la adjudicación directa, evadiendo de manera arbitraria lo establecido en el texto constitucional, que establece la licitación pública como regla general.
Presumiblemente, dicha excepción busca conceder beneficios para el Estado, en la obtención de mejores condiciones de precio y beneficios económicos, dejando de lado los demás principios establecidos en la propia norma como lo es la calidad y la eficacia de los servicios a adquirir.
Por ello, es imperativo evitar el establecimiento de excepciones a la licitación y priorizar, como lo establece la propia Constitución, que dicho procedimiento sea la regla general para las adquisiciones de los bienes que requiere el estado para cumplir con sus funciones, y así obtener las mejores condiciones, no sólo de precio, sino de calidad y eficacia en beneficio de todos los mexicanos. Cualquier excepción sería contraria al texto constitucional.
• Por su parte, deberá además incorporarse al proyecto de adición, los principios del artículo 25 constitucional, por lo que hace a competitividad, crecimiento económico y actividad económica del sector privado, entre otros.
Lo anterior quiere decir que, si el Estado está obligado al desarrollo y a promover a los sectores público social y privado, resulta que la excepción propuesta impide que los nacionales tengan la posibilidad de participar en las compras ya, que los proveedores de organismos intergubernamentales no son proveedores nacionales, con ello se viola este precepto constitucional ya que no favorece al desarrollo del país.
Violaciones a los Tratados Internacionales.
• El artículo 134 constitucional y los tratados internacionales establecen como regla general que las adquisiciones del gobierno federal deberán llevarse a cabo a través de procedimientos de licitación pública y, en su caso, las leyes secundarias determinarán otros procesos que son: por invitación hasta tres proveedores o por adjudicación directa.
En Tratados Internacionales con capítulo de compras de gobierno, se establece que para para exceptuar las adquisiciones de los procesos licitatorios es que el proceso de la contratación pueda ser a través de organismos internacionales, pero con requisito invariable para que se autorice su realización; es decir, que sea financiado por la misma organización o que los procesos que regulan a la organización internacionales no sean compatibles con la Constitución Mexicana o la LAASSP.
Algunas consideraciones.
• La industria deberá considerar eventualmente la posibilidad de ejercer sus derechos ante los tribunales.
• En Mexico se abre una nueva historia para los sistemas de abasto de insumos para la salud, con la intervención de entidades internacionales intergubernamentales como lo son ONU, OMS, OPS y UNOPS.
• La UNOPS ha implementado estos procesos en Guatemala, Honduras y Brasil, y en los que solo ha dado cumplimientos en un promedio de 60% o 70% del total de las necesidades nacionales, teniendo importantes desabastos de claves de insumos para la salud, siendo, además compras mucho más pequeñas de las que se prevén en México, cantidades no más de 150 millones de dólares.
• Se prevé complejidad en los sistemas de distribución mexicanos, ya que el Gobierno ha anunciado que se encargará de la misma a nivel nacional, pues la responsabilidad de la UNOPS concluye con la entrega de los insumos en los puertos.
En todo este nuevo proceso, será importante que el Gobierno de México contemple otros temas relevantes, tales como: i) etiquetado en distinto idioma al español, ii) devolución de producto; iii) la trazabilidad de los mismos; iv) los análisis químicos de los productos; v) el desaduanamiento; vi) la revisión de patentes para evitar violar derechos de propiedad industrial; vii) esquema de cobros; solo por mencionar algunos. Importante mencionar que no hay claridad en los procesos de reclamaciones administrativas y de inconformidades.