Actualmente es común encontrar cámaras de videovigilancia en los centros de trabajo, independientemente de la actividad que se realice en ellos; la implementación de estas medidas responde principalmente a una preocupación por parte de los empleadores de mantener vigilada y segura el área laboral, sobre todo en caso de que se presente alguna situación de violencia entre los empleados, algún robo o cualquier clase de conductas que no sean propias de las funciones del trabajador y como consecuencia se vea afectada la productividad de la organización. Sin embargo, ¿se han preguntado si una persona puede ser grabada sin su autorización bajo el argumento de que desempeña una actividad laboral?
Al respecto la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 330-I establece lo siguiente:
“Los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales. Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.”
Esto implica que el empleador no puede hacer uso de los sistemas de vigilancia de manera indiscriminada en contra del empleado ya sea en la modalidad presencial o teletrabajo, pues puede ser invasivo en su privacidad; esto relacionado con lo que la misma ley establece como el derecho al trabajo digno el cual se define como aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador. Sin embargo de acuerdo con lo establecido en el artículo citado, sí se puede hacer uso de los sistemas de vigilancia en los centros de trabajo pero con ciertas limitaciones, pues también se deben de tener en cuenta las medidas de protección para quién es videograbado, es por ello que la LFT remite a la Ley de Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, cuyo objetivo es regular el tratamiento legítimo, controlado e informado de los datos personales a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
En esta normativa se define a los datos personales como cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable. Además de considerar que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información. La misma ley señala como principio para la protección de datos personales que todo tratamiento de estos datos estará sujeto al consentimiento de la persona titular, el cual se podrá manifestar de forma expresa o tácita.
Ahora, pasando a los datos personales sensibles serán aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de la persona titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para esta, tratándose de datos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud, información genética, creencias religiosas, opiniones políticas y preferencia sexual. Para este tipo de información el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito de la persona titular para su tratamiento.
Una vez analizado lo anterior podemos concluir que el empleador puede establecer un sistema de videovigilancia en las instalaciones del centro de trabajo, siempre y cuando estas herramientas de grabación se encuentren visibles y en áreas que no afecten la intimidad y el derecho a la privacidad de los empleados, es decir, oficinas, pasillos, entradas al centro de trabajo, área de comedor, etc. Finalmente, la instalación de cámaras en los centros de trabajo debe acompañarse de un aviso de privacidad visible y claro, mediante el cual se informe a los empleados sobre la existencia del sistema, la finalidad con la que se recaban las imágenes, la identidad del responsable del tratamiento y los medios disponibles para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Con ello se asegura que la videograbación se realice de forma legítima, proporcional y respetuosa de la privacidad de las personas trabajadoras, evitando un uso indiscriminado o desinformado de su imagen.


