La compra pública de medicamentos tiene una característica que la distingue de muchas otras contrataciones gubernamentales: el resultado que importa no termina con la adjudicación de un contrato ni con la entrega de bienes en un almacén. Detrás de cada adquisición existe una necesidad de atención y, finalmente, una persona que requiere un medicamento para prevenir, controlar o tratar una enfermedad. Por ello, la transparencia en este ámbito debería permitir algo más que conocer qué compró el Gobierno, cuánto pagó y quién resultó proveedor.
El punto de partida es constitucional. El artículo 4º reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud y dispone que la ley establecerá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. La Ley General de Salud desarrolla ese mandato y señala, entre las finalidades de este derecho, que los servicios de salud deben satisfacer eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
Desde esta perspectiva, la transparencia de las compras públicas de medicamentos no es solamente un asunto de control administrativo. Puede convertirse en un instrumento para verificar en qué medida las decisiones de planeación, contratación y suministro contribuyen al cumplimiento de una finalidad constitucional: que las personas puedan acceder efectivamente a los servicios y tratamientos que necesitan.
México ya ha dado pasos importantes. La Plataforma de Compras Consolidadas del Sector Salud permite conocer distintos momentos del procedimiento y el Monitor de Compra ofrece información por clave, procedimiento, proveedor e institución. A ello se suma el Monitor de Suministro, que permite consultar órdenes, piezas solicitadas y entregadas, fechas de solicitud y entrega, estatus e indicadores de cumplimiento de proveedores.
En abril de 2025, la propia Secretaría de Salud presentó estas herramientas como un ejercicio de transparencia proactiva dirigido a que pacientes y sociedad civil pudieran conocer los medicamentos adquiridos y seguir su entrega. También anunció el monitoreo de las órdenes de suministro y de su distribución. El esfuerzo es relevante porque abre información que anteriormente podía encontrarse dispersa entre procedimientos, contratos e instituciones.
Sin embargo, precisamente porque ya existe esa infraestructura, es posible plantear un siguiente paso. La rendición de cuentas no se agota con publicar información sobre lo comprado, también debería permitir comprender si lo comprado correspondía con lo que realmente se necesitaba.
La pregunta parece sencilla, pero cambia por completo la forma de observar una adquisición. Saber que se contrataron determinada cantidad de piezas permite conocer el resultado del procedimiento; conocer cuántas piezas habían sido estimadas como necesarias permite evaluar la decisión que le dio origen. Sin ese segundo dato resulta difícil saber si el volumen contratado fue suficiente, excesivo o simplemente distinto de la necesidad inicialmente identificada.
Esta información no es ajena al proceso gubernamental. Para la compra consolidada 2027-2028, los Lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación establecen que la Secretaría de Salud debe elaborar un diagnóstico de necesidades y, posteriormente, identificar y revisar los requerimientos de las instituciones participantes para verificar que la demanda sea acorde con la política nacional de abasto. La planeación de la necesidad, por tanto, ya existe como una etapa formal del proceso.
La oportunidad consiste en hacer más visible el resultado de esa planeación. Por cada clave e institución podría publicarse, con el grado de agregación técnicamente adecuado, la necesidad inicialmente estimada, los ajustes que resulten de la revisión técnica, la demanda validada y el volumen finalmente contratado. Cuando existan diferencias relevantes entre esas cantidades, sería útil conocer su causa: disponibilidad presupuestaria, existencias previas, cambios en consumo, sustitución terapéutica, investigación de mercado u otros factores que correspondan.
Esto permitiría pasar de una transparencia documental a una verdadera rendición de cuentas. Publicar un contrato responde a la pregunta de qué se hizo; explicar la relación entre necesidad, decisión y resultado permite entender por qué se hizo y qué se consiguió con ello.
La Constitución ofrece una base clara para esta lectura. El artículo 6º dispone que la información pública debe estar sujeta al principio de máxima publicidad y establece que los sujetos obligados deben publicar información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos, así como indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. Por su parte, el artículo 134 exige que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
En materia de medicamentos, esto significa que la información sobre el gasto adquiere mayor utilidad cuando permite relacionarlo con su finalidad. No sólo cuánto se gastó, sino qué necesidad se pretendía atender y hasta dónde fue cubierta.
La nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública refuerza esta posibilidad. Su objeto incluye expresamente promover la transparencia y la rendición de cuentas mediante información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa. Además, sus artículos 50 a 54 incorporan la transparencia con sentido social, orientada a publicar información útil sobre temas prioritarios y facilitar su aprovechamiento mediante tecnología, datos abiertos y mecanismos centrados en las personas.
El abasto de medicamentos difícilmente podría ser un ejemplo más claro de información con utilidad social. Una persona debería poder distinguir, sin necesidad de reconstruir diferentes bases de datos, cuánto medicamento necesitó una institución, cuánto decidió contratar, qué cantidad fue solicitada al proveedor, cuánto se entregó y, progresivamente, si ese insumo estuvo disponible para la atención.
Aquí aparece otra distinción necesaria. Un medicamento contratado no es todavía un medicamento entregado; uno entregado tampoco necesariamente se encuentra disponible para dispensación. Entre esos momentos existen procesos logísticos, inventarios y distribución interna que pueden modificar el resultado. La transparencia debería preservar esas diferencias en lugar de convertirlas en una sola noción de “abasto”.
Por ello, una evolución de las plataformas actuales podría integrar una trazabilidad común que siguiera cada clave desde la necesidad hasta su destino final. No necesariamente se requiere otra plataforma. Puede resultar más útil hacer interoperables las existentes, utilizar identificadores comunes y presentar una secuencia que permita seguir: necesidad estimada, demanda validada, contratación, órdenes de suministro, entregas y, cuando los sistemas institucionales lo permitan, disponibilidad agregada para la atención.
También sería conveniente que la temporalidad del dato fuera completamente verificable. Si la información se actualiza en tiempo real, como se anunció al presentar el mecanismo de seguimiento en 2025, cada consulta debería permitir identificar con claridad la fecha y hora de corte. Cuando la actualización sea periódica, bastaría indicar su frecuencia. La oportunidad del dato forma parte de su utilidad: conocer semanas después, que una entrega no ocurrió difícilmente permite corregir el problema antes de que llegue al paciente.
Este enfoque permitiría fortalecer la rendición de cuentas mediante indicadores que reflejen no sólo el cumplimiento contractual, sino también las diferencias entre demanda y contratación, las entregas parciales o tardías y, cuando sea posible, la disponibilidad efectiva de los medicamentos, sin comprometer información protegida ni generar riesgos operativos.
El reto no consiste simplemente en publicar más información, sino en conectarla y orientarla al resultado que justifica todo el proceso. Así, la transparencia puede servir no sólo para vigilar el uso de los recursos públicos, sino también para hacer visible la relación entre lo que se necesitó, lo que se planeó, lo que se compró y lo que finalmente estuvo disponible para el paciente, fortaleciendo con ello la rendición de cuentas y el derecho a la protección de la salud.


